Banda de música La Aparecida
«Escuela de Música y Danza”
A.C.A.M.D.O.
NUEVO PROYECTO DE INNOVACIÓN
Orihuela, 30 de AGOSTO DE 2022
QUIENES SOMOS
ACAMDO es la Asociación Cultural Amigos de la Música y la Danza de Orihuela, que nace en 2014 y es una sociedad sin ánimo de lucro que pretende poner en valor la cultura, educación y el patrimonio de la ciudad de Orihuela, sus pedanías y costa. Nuestra sede está situada en calle sol 1, bajo en Orihuela.
CIF G54800230. Está regida por una junta directiva elegida por los socios.
ACAMDO forma parte y está registrada en:
- La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV).
- La Federación de Coros de la Comunidad Valenciana (FECOCOVA)
- Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana con nº de centro 03021361 como Escuela de Música y Danza ACAMDO
Agrupaciones dentro de la sociedad:
- Banda Filarmonía de Orihuela.
- Coral Ars Armonium.
- Coro Voces Blancas. Grupo de danza.
Puede conseguir más información en https://acamdo.com/
MIRADA ATRÁS
Aspectos destacados de nuestra existencia
- Nacemos como sociedad en 2014.
- Nace Banda Filarmonía de Orihuela.
- Nace el Coro voces blancas.
- Creamos la Colección “Música y Músicos de Orihuela”
- 2015 nace Coral Ars Armonium.
- Entramos a formar parte de la Federación sociedades musicales (FSMCV) en 2017
- Sufrimos la DANA.
- Hacemos historia ganando el 41 Certamen de bandas en Valencia en 2019.
- Registro la Escuela de Música y Danza ACAMDO en la Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana con nº 03021361
- Firma de convenios de colaboración con el Conservatorio Superior de Murcia y Alicante
- Sufrimos la pandemia como todos pero seguimos trabajando.
- Proyectos de investigación y de innovación sobre danza y música. Registro de la asociación en FECOCOVA
- Proyectos sociales:
- School Band.
- Danza en la escuela.
- Conciertos didácticos.
- El sonido que no cesa.
- Atención a la diversidad, la igualdad y centros de mayores.
CUALES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE PROYECTO
Nuestra asociación pretende ser una asociación actualizada, moderna y que pueda ofrecer la posibilidad de crecer como colectivo poniendo los medios necesarios para facilitar la enseñanza de la música y la danza en Orihuela, pedanías o costa.
Por este motivo presentamos este proyecto donde la idea es crear una extensión de ACAMDO a cualquier asociación que lo necesite de pedanías o costa, ofreciendo una enseñanza no reglada pero programada. Se utilizaría nuestro plan anual del curso (PAC) y nuestro proyecto educativo (PEC) para poner en marcha esta extensión donde se mantendría la identidad del lugar y a la vez se realizarían algunas actividades conjuntas programadas.
COMO Y EN QUE NOS BASAMOS PARA OFERTAR ESTE PROYECTO
El pueblo valenciano atesora un patrimonio artístico y cultural intangible muy rico y diverso, con una gran cantidad de manifestaciones populares y tradicionales en el ámbito de la música y de las artes escénicas, que demuestran que somos una sociedad creativa y dinámica.
Las escuelas de música actuales son herederas directas de las academias o escuelas de educandos de las bandas de música del siglo pasado. Es desde 1994, cuándo estas escuelas de educandos empezaron a inscribirse en el Registro de centros docentes de la Comunidad Valenciana y se convirtieron en lo que conocemos como escuelas de música. En este contexto, estas instituciones educativas han tenido que satisfacer una demanda formativa cada vez más amplia y diversa. Este cambio de paradigma formativo es hoy en día una realidad, las escuelas de música actuales, en tanto que centros docentes, tienen una finalidad e implican tales recursos que transcienden en mucho lo que eran las antiguas escuelas de educados. La Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, valenciana de la música, dedica su título II a las enseñanzas musicales, y establece, en su artículo 24, que las escuelas de música, de danza y de música y danza se rigen por las normas que se establecen en esta ley y en las disposiciones que la desarrollan reglamentariamente, y que quedarán sometidas a las normas de derecho común en aquellos aspectos que se recojan en la mencionada ley.
Esta idea que queremos desarrollar viene recogida legalmente en el DECRETO 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. [2022/836]
(DOGV núm. 9272 de 07.02.2022) Ref. Base Datos 000985/2022.
CAPÍTULO I.
Disposiciones de carácter general.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es desarrollar lo que dispone la Ley 2/1998, de 2 de mayo, de la Generalitat, valenciana de la música, en lo que concierne a la regulación reglamentaria de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Definición.
De conformidad con el artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pueden cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. El artículo 18.1 de la Ley 2/1998, determina la definición y el régimen de funcionamiento de estas escuelas en la Comunitat Valenciana.
- Este modelo formativo se define como «educación no formal» en el artículo 5 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
- Teniendo en cuenta esto, por extensión, dentro del sistema educativo valenciano, serán escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, aquellas que imparten música, danza, teatro o circo, que están dirigidas a personas aficionadas de cualquier edad que quieran recibir una formación artística general de tipo práctico, y a aquellas que demuestren una vocación y aptitudes especiales y quieran preparar su acceso a las enseñanzas artísticas formales.
- En ningún caso, los estudios ofrecidos por las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, comportarán la obtención de certificados o títulos con validez académica o profesional.
- Estas escuelas disponen de autonomía pedagógica y organizativa en el marco de la normativa vigente.
Artículo 3. Denominación.
- De conformidad con el artículo séptimo del Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas tendrán una denominación genérica y una denominación específica.
- La denominación genérica atiende al tipo de enseñanzas que imparten y será la siguiente:
- c) Escuela de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza.
Artículo 6. Principios educativos.
- Son aplicables a las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas los objetivos señalados en el artículo 19 de la Ley 2/1998, los cuales se hacen extensibles a las enseñanzas de teatro y circo.
- Los principios educativos en los que se debe fundamentar la enseñanza artística no formal de la música y de las artes escénicas son:
- Formación integradora e inclusiva que organice la actividad académica para que todos los sectores de la ciudadanía se sientan invitados a participar.
- Acceso a la formación artística en el ámbito familiar.
- Formación que fomente desde el primer momento la práctica y la vivencia del hecho artístico.
- Formación adecuada a las edades, los intereses, habilidades, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumnado.
- Continuidad en los aprendizajes para favorecer la formación a lo largo de la vida.
- Conciliación con las enseñanzas obligatorias y postobligatorias.
- Renovación pedagógica para poder realizar una correcta atención a la diversidad.
- Innovación educativa y uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Métodos de aprendizaje activos y significativos.
Artículo 7. Objetivos específicos.
- Los objetivos específicos de la enseñanza artística no formal de la música y las artes escénicas son:
- Desarrollar en un nivel básico todos los conocimientos y habilidades que permiten a una persona expresarse artísticamente.
- Ejercitar la práctica artística en grupo y saber interactuar dentro del mismo.
- Conocer aspectos básicos de tecnología aplicada a la música y a las artes escénicas.
- Conocer aspectos básicos de la construcción escénica y de la práctica escénica.
- Adquirir formación artística complementaria.
- Adquirir la suficiente sensibilización artística para desarrollar el espíritu crítico, potenciando así mismo la asistencia a conciertos y representaciones de todo tipo.
CAPÍTULO II
Requisitos mínimos.
Artículo 8. Oferta formativa.
- La oferta formativa de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas deberá estar adaptada a los distintos intereses y necesidades del alumnado.
- Las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza deben incluir en su oferta formativa las enseñanzas mínimas que se señalan en el artículo 22 de la Ley 2/1998.
- En relación con el concepto de enseñanzas mínimas que se menciona en los apartados anteriores, se refiere al conjunto de conocimientos y habilidades que se tienen que adquirir en estas escuelas con carácter general. Dentro de su autonomía, las escuelas estructurarán las enseñanzas mínimas teniendo en cuenta que la oferta formativa debe favorecer la globalización de los aprendizajes para facilitar así que los procesos de enseñanza resulten efectivos en el contexto de lo que es una enseñanza de tipo no formal.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas incorporarán a su oferta, formación complementaria propia del ámbito de las enseñanzas que imparten.
Artículo 9. Profesorado.
Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas dispondrán de un claustro formado por un número mínimo de profesoras y profesores según su tipología:
- c) Escuelas de Música y Danza:
- El profesorado de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas tiene que acreditar sus competencias profesionales de la siguiente forma:
- Para la enseñanza de la música y de la danza, según corresponda, debe disponer como mínimo del título profesional de Música o de Danza, o título equivalente. Del mismo modo se entiende acreditado este requisito con el título de Graduado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o de Danza, o título equivalente.
Exclusivamente para la impartición de clases de instrumento en la enseñanza de música, los títulos tienen que ser los correspondientes a la especialidad que se pretende impartir.
En aquellas especialidades instrumentales para las cuales no exista titulación, no se haya desarrollado su currículum en la Comunitat Valenciana o esté en proceso de implantación, la docencia, podrá cubrirla profesorado especialista que esté desarrollando su actividad profesional en el ámbito artístico de la especialidad que pretende impartir y que, por su experiencia laboral, disponga de una reconocida competencia en esta. A tal efecto, se tendrá que poder acreditar el ejercicio habitual remunerado de la actividad profesional, fuera del ámbito docente, durante un periodo de, al menos, dos años anteriores a su contratación como profesorado especialista.
- Para la enseñanza del teatro, debe disponer del título superior en Arte Dramático. Subsidiariamente, la docencia podrá cubrirla profesorado especialista que esté desarrollando su actividad profesional en el ámbito artístico de la dramaturgia y que, por su experiencia laboral, disponga de una reconocida competencia en la materia que pretende impartir. A tal efecto, se tendrá que poder acreditar el ejercicio habitual remunerado de la actividad profesional, fuera del ámbito docente, durante un periodo de, al menos, dos años anteriores a su contratación como profesorado especialista.
- Las prácticas educativas de estimulación temprana dirigidas a menores de 8 años, orientadas a la sensibilización musical, la expresión corporal y la competencia motriz del alumnado, también podrán impartirla las personas diplomadas o graduadas en Magisterio que puedan acreditar una especialización en música, o educación física, en la parte que tenga que ver con la expresión corporal y la competencia motriz.
- En las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas la formación complementaria y la atención al alumnado con necesidades de apoyo educativo la podrán realizar también personas tituladas técnicos, técnicos superiores y graduados, que dispongan de una especialización que esté directamente relacionada con la formación complementaria que se pretende impartir o la atención que se pretende realizar.
- Para garantizar la calidad de las enseñanzas, el profesorado debe disponer de formación pedagógica y didáctica que acredite sus competencias docentes, con una duración mínima equivalente 60 créditos. Estarán exentas de esta exigencia las personas graduadas en las enseñanzas artísticas superiores de la especialidad de Pedagogía o con titulación equivalente, las graduadas en Magisterio o con titulación equivalente, las graduadas en Pedagogía y Psicopedagogía o con titulación equivalente y las que estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. Así mismo, estarán exentas las personas que disponen del Título Profesional de Música o de Danza que puedan acreditar haber cursado asignaturas optativas de perfil pedagógico.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas podrán incorporar, ocasionalmente o de manera periódica, especialistas invitados, siempre que sean personas de reconocido prestigio que puedan aportar valor añadido a los programas de aprendizaje o a los proyectos de innovación que desde el centro se desarrollan. Las actividades desarrolladas por especialistas invitados deberán constar en la programación general anual del centro.
Artículo 10. Infraestructuras educativas
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas podrán tener sus instalaciones ubicadas en diferentes inmuebles, incluso en diferentes localidades, siempre que la distancia entre estas localidades no dificulte la realización de las enseñanzas y que en cuanto al conjunto cumplan los requisitos mínimos establecidos. Cuando estén ubicadas en distintas localidades, se considerarán escuelas de ámbito supramunicipal. Cada ubicación adicional en localidades distintas a la sede principal de la escuela se denominará extensión.
Artículo 12. Gestión de las escuelas.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas deberán contar con una estructura directiva y de gestión administrativa y académica que permita el normal funcionamiento y garantice la calidad educativa.
- Las escuelas de titularidad privada tendrán autonomía para establecer sus órganos de gobierno y de gestión.
- Para poder ejercer este cargo se debe disponer de alguna de estas titulaciones:
- Título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o título equivalente.
- Título universitario de grado o título equivalente.
- Título de Profesor del Plan 66, de acuerdo con el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
La dirección de la escuela la tendrá que ostentar una persona que sea miembro del claustro. Además, debe acreditar 130 horas de formación para el desarrollo de la función directiva. Se considera acreditada esta formación si se dispone del certificado del curso de gestión, organización y funcionamiento de una escuela de música organizado por la Conselleria competente en educación.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, dentro de su autonomía organizativa, podrán incorporar otras funciones docentes como la jefatura de estudios, la secretaria, la figura del tutor o tutora, las coordinaciones para atender diferentes aspectos de organización escolar o responsables de un ámbito didáctico.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas deberán contar con una estructura administrativa suficiente, con recursos humanos propios o como servicio externalizado, para garantizar la eficacia de la gestión económica y escolar del centro. 8. Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas promoverán que la comunidad educativa participe y colabore en el funcionamiento del centro a través de los órganos de participación que establezcan en sus propios proyectos educativos.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas estarán representadas en los consejos escolares municipales.
Artículo 14. Calendario escolar.
Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas dispondrán de autonomía para determinar su propio calendario escolar anual, tomando de referencia el calendario escolar aplicable a las enseñanzas artísticas. A todos los efectos, la duración del curso escolar será de al menos ocho meses.
Artículo 18. El proyecto educativo.
- El modelo de gestión organizativa y pedagógica de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas se concreta mediante un proyecto educativo. La autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de estas escuelas como centros docentes.
Artículo 20. Programación general anual.
- Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas deberán realizar una programación general anual (PGA) para recoger el conjunto de actividades y enseñanzas previstas para el periodo de un curso escolar.
Artículo 24. Colaboración entre escuelas.
Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas podrán establecer acuerdos de colaboración entre sí para estandarizar la oferta formativa, favorecer la innovación educativa, optimizar recursos y mejorar su imagen institucional y promoción externa. Teniendo en cuenta la realidad del territorio valenciano, estas colaboraciones entre escuelas servirán para fortalecer el modelo educativo y favorecer una oferta más potente y dimensionada en todo el territorio. La cooperación entre diferentes escuelas podrá articularse como un paso previo para la constitución de escuelas de ámbito supramunicipal.
Artículo 26. Sostenimiento de la enseñanza artística no formal.
- La financiación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas se ajustará a lo establecido en el título III de la Ley 2/1998.
- De conformidad con el artículo 10 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, se podrán adoptar acuerdos y protocolos de colaboración y coordinación entre las administraciones y las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas para desarrollar acciones que favorezcan la equidad y la inclusión del alumnado.
COMO PROCEDER
Necesidades de la Aparecida
- Un lugar donde poder ofrecer este servicio. la actividad se puede realizar en dos lugares acondicionados para ello en le pueblo.
- Por otro lado, tenemos que acceder a la gente del pueblo. Por un lado, la banda de música, componentes que quieran formar parte. Nombre completo con teléfono y correo o habilitamos un formulario y que lo rellenen. Y por otro lado hacemos un llamamiento para cualquier ciudadano de la aparecida de edades tempranas hasta adultos que quieran o estén interesados en alguna de las actividades que proponemos en el formulario.
- Lanzaremos la siguiente propuesta educativa que lanzamos desde ACAMDO RESUMIDA
- JARDIN MUSICAL DESDE 3/4 AÑOS
- INICIACIÓN MUSICAL 7 AÑOS
- LENGUAJE MUSICAL A PARTIR DE 8 HASTA……. CORO VOCES BLANCAS YADULTOS
- INSTRUMENTOS DE VIENTO, VIOLÍN Y CONTRABAJO
- PIANO, GUITARRA ELECTRICA, ACUSTICA, BAJO ELECTRICO
- DANZA: FLAMENCO, CLASICO, CONTEMPORÁNEO URBANO, “MODERNO” PILATES, ZUMBA, BAILE EN PAREJA, GIMNASIA PARA MAYORES –
- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Si necesitas ayuda en la educación de un niño coméntanos tu caso.
IMPORTANTE: Lanzaremos paralelamente una serie de actividades culturales y educativas relacionadas con la música, la danza y otras artes durante todo el curso escolar con una programación estable en el pueblo, intentando gestionar todo con las concejalías pertinentes
PRECIO POR ALUMNO DE MÚSICA O DANZA
Una vez analizado lo que el pueblo nos demanda, valoraremos los costes de las clases para que estos sean sufragados entre todos y dar un servicio de calidad. Los gastos de la actividad tendrán que ser asumidos por:
- ACAMDO. Socios
- El alumno
- Colaboración pública desde el Ayuntamiento
- Diputación o Generalitat a través de ayudas que solicitamos.
LA BANDA DE MÚSICA
ENSAYOS Y ACTUACIONES BAJO UNA PROGRAMACIÓN ANUAL.
CLASES DE MÚSICA
INCLUYE CLASE INDIVIDUAL DE INSTRUMENTO MAS COLECTIVA DE LENGUAJE/CORO Y CONJUNTO INSTRUMENTAL (SCHOOL BAND)
CLASES DE DANZA
- CLASE SEMANAL DE UN ESTILO DE DANZA.
- CLASES SEMANALES CON DOS ESTILOS DE DANZA.
- CLASES SEMANALES CON TRES ESTILOS.
FORMULARIO WEB: https://acamdo.com/quieres-aprender-musica-y-o-danza/
Para cualquier duda puede contactar con nosotros en calle sol 1 bajo, 03300 Orihuela. En el correo acamdo14@gmail.com o en los teléfonos: 616512126/601066459/620967976
Orihuela, a 30 de agosto de 2022